La consultora Baker critíca el decreto de ocupación temporal en México de una planta de gas industrial de Air Liquide

MEI 975 Portada del reporte citado, mostrando la introducción

MEI 975 Portada del reporte citado, mostrando la introducción

MEI 975 Portado del contrato de suministro de hidrógeno de 2017 entre Pemex TRI y Air Liquide

MEI 975 Portado del contrato de suministro de hidrógeno de 2017 entre Pemex TRI y Air Liquide

MEI 975 - Mapa cartográfico de la refinería de Tula, mostrando la planta de hidrógeno

MEI 975 - Mapa cartográfico de la refinería de Tula, mostrando la planta de hidrógeno

El decreto del 29 de diciembre no precisa la duración de la ocupación temporal, ni especifica el monto de indemnización

L Air Liquide Ord ADR (AIQUY:OTCMKTS: AIQUY)

puede ser que la Suprema Corte tenga que decidir si la figura de ‘precio inferior' puede servir como fundamento de utilidad pública para la ocupacion temporal siendo que existe un contrato vigente”
— Juan Carlos Collado
HOUSTON, TEXAS, USA, January 10, 2024 /EINPresswire.com/ -- La consultora Baker & Associates, Energy Consultants, anuncia su análisis sumario del inesperado decreto del gobierno mexicano que ordena a Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) ocupar temporalmente una planta de hidrógeno de propiedad y operación privada dentro de su refinería de Tula. El informe de la consultora incluye una traducción anotada al inglés del decreto.

El hidrógeno es un elemento esencial en las operaciones de las refinerías. Se utiliza para fraccionar moléculas pesadas de petróleo crudo en moléculas más ligeras de combustibles refinados y productos petroquímicos. También se utiliza para eliminar el azufre y otras impurezas y es un componente en la producción de amoníaco, que se utiliza para fabricar fertilizantes y muchos productos químicos industriales.

La figura de ocupación temporal de bienes de los particulares es conveniente para el interés público en casos especiales, así, como la ocupación del Centro de Convenciones de Banamex para su uso como se sucedió en 2020 para atender a personas infectadas con Covid-19. A veces, como esta, no se sabe la duración de la ocupación temporal.

En su momento en el sexenio pasado, hubo contratos según los cuales Pemex Transformación mantendría la propiedad de los bienes raices al mismo tiempo vendría a un tercero las instalaciónes. Dos casos de ventas fueron las plantas de hidrógeno de las refinerías de Madero a la alemana Linde PLC y de Tula a la francesa Air Liquide, S.A.

La planta en Tula en el estado de Hidalgo fue objeto de un contrato de compra-venta con un precio de €50 milliones. La planta está siendo operada por Air Liquide en virtud de un contrato de servicios firmado en 2017 que especifica costos fijos y variables. Hay una tarifa mensual de US$1.47 millones de dólares, a cambio de la entrega diaria de 90,000 m³ de hidrógeno, mantenimiento y la mejora progresiva de la eficiencia de la planta. La duración del contrato es de 20 años.

El decreto, fechado el 29 de diciembre de 2023 y se volvió a publicarse el 2 de enero de 2024. que cita la Ley de Expropiación de 2012, otorgando a los interesados diez días hábiles-para inconformarse al monto de la indemnización. Se observa que el decreto no precisa la duración de la ocupación; así que, se dificulta asignar un monto de indemnización.

Cabe destacar que la Ley de Expropriación (Art. 2.III) establece que “los interesados tendrán un plazo de quince días” a partir de la notificación, para manifestarse ante la Secretaría de Estado correspondiente. En el decreto citado, los interesados, además de encontrarse con un plazo reducido por cinco días no tienen una Secretaría de Estado a la cual acudir, siendo que no se especifica en el decreto.

"Hay varios defectos en el decreto. Ejemplo: el decreto no considera las obligaciones de Pemex en virtud del contrato de suministro de 2017 y trata la indemización únicamente como cuestión de avalúo de activos.," dice George Baker, autor principal del informe.

Juan Carlos Collado, abogado especialista en energía y colaborador del informe, observa, “Para defender sus intereses, el afectado tendrá que sentar las bases para un amparo futuro, inconformándose respecto al monto de indemnización propuesta por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Un eventual amparo tendría que impugnar el decreto mismo por no ajustarse a los preceptos de la Ley de Expropiación.” Agrega, “puede ser que la Suprema Corte tenga que decidir si la figura de ‘precio inferior' puede servir como fundamento de utilidad pública para la ocupacion temporal siendo que existe un contrato vigente.”

Desde esta óptica, se puede inferir que el motivo del decreto es incentivar una renegociacion del contrato, así como se hizo en este sexenio respecto a las tarifas de transporte de gas natural autorizadas por la CRE para el abastecimiento de las plantas de la CFE. Un motivo adicional pudiera ser dar una limpieza política de las huellas de las manos sucias "neoliberales", en el estilo del caso Odebrecht.

Se está preparando un informe de seguimiento que examinará las complejidades de la ley, el entorno político y la relación contractual entre las partes, así como la narrativa financiera del Director General de Pemex, Octavio Romero Oropeza.

George Baker
Baker & Associates, Energy Consultants
+1 832-434-3928
g.baker@energia-mx.com
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